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Mostrando entradas de julio, 2008

la administración publica como destinataria de los valores del hombre. opinion general.

la administración publica como destinataria de los valores del hombre. Cuando somos pequeños ahi puntos elementales que nuestros maestros de la vida nos enseñan, en un principio la mayoria de las personas en su existir en el mundo reciben las lecciones, desde un punto social buenas o tal vez malas de quienes los han traido al mundo los padres, estos en primer lugar son docentes en las actitudes y habilidades de los hijos donde en la primera etapa la niñez, se desarrollan en gran parte la labor de los padres en un principio y la de los maestros en segundo terminos es primordial en el camino del ser debido a que aquellos principios y valores perpetuan durante la vida entera por ello el inculcar valores como el respeto, la cooperación, el trabajo, la honradez sobre todo es tarea de cada uno de los padres y maestros, cada vez debemos de ver mal las actitudes desonestas de las personas para que llegue el día en el que ser honrado, educado, solidario sean valores que hagan respeto no lo

Comentario en relación al artículo 20, 36 y 83 de la ley federal del trabajo en vigor.

LA RELACIÓN DE TRABAJO EN OPERARIOS DE OBRA DETERMINADA. Producen los mismos efectos la prestación de un servicio por relación de trabajo y por contrato individual de trabajo, al hablar de efectos, se puede entender también como consecuencias jurídicas. Lo que se traduce como los hechos y derechos motivo de la relación de trabajo o el contrato individual de trabajo existente entre el patrón y el trabajador; cabe señalar que a diferencia de la materia civil, es necesario acompañar el documento base de acción a nuestra demanda, lo que en materia laboral no sucede, - tal vez se puede acreditar por medios preparatorios a juicio?. Quien en ultimo caso solamente seria la autoridad laboral la adecuada para calificar tal circunstancia, es decir si las preguntas planteadas en medios preparatorios a juicio pueden ser tendientes a acreditar un “contrato de prestación de servicios” u en otro caso al no configurarse dicho contrato, se configura elementos como el salario y el horario lo que

TEORIA DE LA DOBLE PERSONALIDAD DEL ESTADO

Los derechos y obligaciones del Estado normalmente son de Derecho Público, aunque eventualmente pueden ser de Derecho Privado. Esto ha dado lugar a que en la teoría de la personalidad jurídica del Estado se haya considerado que tiene una doble personalidad: una de Derecho Público, que se manifiesta cuando actúa en función de su soberanía, y otra de de Derecho Privado, a la cual se somete como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial. Esta teoria es la que, en nuestro páis, adoptó jurisprencialmente la Suprema Corte de Justicia de La Nación, que por su importancia transcribimos. ESTADO. CUÁNDO ES PROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR EL. El estado, cuerpo político de la Nación, procede manifestarse en sus resoluciones con los particulares, bajo dos fases distintas: como una entidad soberana, encargada de velar por el bien común, por medio de dictados cuya observancia es obligatoria, y como entidad jurídica de derecho civil, por que poseedora de bienes propios que le son

relaciondado con el comentario numero 1.

sabemos que en la mayoria de las demandas, utilizamos muchos terminos que al parecer tienen una forma solmente, tal como el de PROTESTO LO NECESARIO, lo que incluso hemos hecho como nuestros en nuestra redacción cotidiana, sin embargo no siempre hemos sabido el verdadero y el por que de dichos conceptos, por ello con los criterios del maximo tribunal del pais podemos tener identidad con nuestra redación a fin de no confundir uno con otro, ya que el la frase BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD tiene un significado y consecuencias netamente juridicas, a diferencia de la frase PROTESTO LO NECESARIO que utilizamos al final de cada redacción de demanda. Comentario sujeto a discusión, o redacción sea ortografica o interpretativa.

el significado de BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD sustentado por la SCJN. ( 1 )

Registro No. 174745 Localización: Novena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXIV, Julio de 2006Página: 348Tesis: 2a./J. 88/2006JurisprudenciaMateria(s): Común DEMANDA DE AMPARO. LA MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" REQUERIDA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE UN ACTO DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO QUE SÓLO PUEDE REALIZAR QUIEN PROMUEVA LA DEMANDA. El artículo 116 de la Ley de Amparo establece, en sus fracciones I y IV, que la demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán el nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre, así como la ley o acto que de cada autoridad se reclama, manifestando aquél, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación, lo que implica que la satisfacción de este requisito formal debe ser realizad
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bienvenida

bienvenidos los constantes criterios e interpretaciones de las normas juridicas dentro de nuestro ordenamiento juridico positivo, hacen que este sea un espacio adecuado para compartir y discutir diversos planteamientos en particular, a fin de que tener un criterio rector de los preceptos aplicables a hechos u actos en lo particular.