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REFORMA Y ADICION AL ARTÍCULO 4 CONSTITUCIONAL. 18 ENERO 2012 “…Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines…” Comentario: Esta reforma da origen a la Ley General de Aguas, recordemos la importancia que tiene el vital liquido en todas y cada uno de los seres humanos, por lo que es indispensable esta Ley, y la adición en el texto constitucional deja en claro las caracteristicas en que el Estado debe abastecer su servicio de acceso, disposicion y saneamiento de agua.