REFORMA Y ADICION AL ARTÍCULO 4 CONSTITUCIONAL. 18 ENERO 2012
“…Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines…”
Comentario: Esta reforma da origen a la Ley General de Aguas, recordemos la importancia que tiene el vital liquido en todas y cada uno de los seres humanos, por lo que es indispensable esta Ley, y la adición en el texto constitucional deja en claro las caracteristicas en que el Estado debe abastecer su servicio de acceso, disposicion y saneamiento de agua.
el significado de BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD sustentado por la SCJN. ( 1 )
Registro No. 174745 Localización: Novena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXIV, Julio de 2006Página: 348Tesis: 2a./J. 88/2006JurisprudenciaMateria(s): Común DEMANDA DE AMPARO. LA MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" REQUERIDA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE UN ACTO DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO QUE SÓLO PUEDE REALIZAR QUIEN PROMUEVA LA DEMANDA. El artículo 116 de la Ley de Amparo establece, en sus fracciones I y IV, que la demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán el nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre, así como la ley o acto que de cada autoridad se reclama, manifestando aquél, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación, lo que implica que la satisfacción de este requisito formal debe ser realizad...
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