REFORMA Y ADICION AL ARTÍCULO 4 CONSTITUCIONAL. 18 ENERO 2012
“…Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines…”
Comentario: Esta reforma da origen a la Ley General de Aguas, recordemos la importancia que tiene el vital liquido en todas y cada uno de los seres humanos, por lo que es indispensable esta Ley, y la adición en el texto constitucional deja en claro las caracteristicas en que el Estado debe abastecer su servicio de acceso, disposicion y saneamiento de agua.
TEORIA DE LA DOBLE PERSONALIDAD DEL ESTADO
Los derechos y obligaciones del Estado normalmente son de Derecho Público, aunque eventualmente pueden ser de Derecho Privado. Esto ha dado lugar a que en la teoría de la personalidad jurídica del Estado se haya considerado que tiene una doble personalidad: una de Derecho Público, que se manifiesta cuando actúa en función de su soberanía, y otra de de Derecho Privado, a la cual se somete como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial. Esta teoria es la que, en nuestro páis, adoptó jurisprencialmente la Suprema Corte de Justicia de La Nación, que por su importancia transcribimos. ESTADO. CUÁNDO ES PROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR EL. El estado, cuerpo político de la Nación, procede manifestarse en sus resoluciones con los particulares, bajo dos fases distintas: como una entidad soberana, encargada de velar por el bien común, por medio de dictados cuya observancia es obligatoria, y como entidad jurídica de derecho civil, por que poseedora de bienes propios que le son ...
Comentarios