Responsabilidad Patrimonial del Estado y Acceso a la Información Pública.
La Responsabilidad Patrimonial del Estado en esta época que se ha caracterizado por sus constantes innovaciones jurídicas, sus avances tecnológicos e información como un elemento clave en un plano de competitividad en “la era de la información” es un derecho que requiere evolución en el País. La Responsabilidad Patrimonial del Estado, empieza a tener una importancia cada vez más significativa y funcional para el ciudadano común. A partir de La Ley Federal de Acceso a la Información Publica Gubernamental publicada en el D.O.F en el año 2002, es que el ciudadano conoce de las fuentes oficiales de información pública, sobre todo en cuestiones jurídicas y patrimoniales que el particular antes no tenia acceso (El marco jurídico positivo, su presupuesto, los programas gubernamentales, las estadísticas en salud, trabajo, e. t. c.). Es importante saber que el desarrollo del reconocimiento constitucional del Derecho a la Información Pública, ----a diferencia de lo que comúnmente se pudiera pensar----, fue resultado del esfuerzo de la sociedad civil organizada. Sus protagonistas fueron El Grupo Oaxaca, formado principalmente por académicos y empresarios; y el grupo colectivo Juanito Ciudadano que se le vincula con el periódico Reforma, estos dos grupos de ciudadanos comunes tuvieron una importante participación en el periodo de los debates de la Legislación de Trasparencia. El resultado lo fue una Ley: la Ley de Acceso la Información Publica Gubernamental que nutre el Estado Democrático, que todo ciudadano Mexicano anhela ---siempre y cuando existan igualmente programas que promuevan la cultura de la solicitud de información----.“LA JOYA DE LA CORONA DE LA ALTERNANCIA POLITICA MEXICANA”— es un calificativo dado al ordenamiento federal vigente, que tenemos como mexicanos en materia de acceso a la información publica gubernamental. Se busca que esta ley se convierta en “UN INSTRUMENTO EFICAZ DE TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL”. Los retos de ahora en adelante son que todos los sectores hagan un buen uso de la información, para no caer en el extremo de que se abuse o manipule la información, que dicho sea de paso es objeto de la recién aprobada Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares que será un contrapeso en el uso adecuado de la información, de los particulares. El uso de la Ley permite se puede dar desde el Municipio, al cuestionar los servicios públicos o a nivel internacional, al cuestionar el por que ingresan desmedidamente tanto armamento ilegal de Estados Unidos, como un acto negligente en el cual el gobierno extranjero no toma las medidas adecuadas para frenar esa actividad ilegal que afecta a ambas naciones: México y E.U.A.
el significado de BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD sustentado por la SCJN. ( 1 )
Registro No. 174745 Localización: Novena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXIV, Julio de 2006Página: 348Tesis: 2a./J. 88/2006JurisprudenciaMateria(s): Común DEMANDA DE AMPARO. LA MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" REQUERIDA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE UN ACTO DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO QUE SÓLO PUEDE REALIZAR QUIEN PROMUEVA LA DEMANDA. El artículo 116 de la Ley de Amparo establece, en sus fracciones I y IV, que la demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán el nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre, así como la ley o acto que de cada autoridad se reclama, manifestando aquél, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación, lo que implica que la satisfacción de este requisito formal debe ser realizad...
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