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CONCEPTO(S)

Criterio Jurisprudencial reciente, establece que"interpretar", en términos generales, significa explicar, esclarecer y, por ende, desentrañar el sentido de alguna cosa o de una expresión para descubrir lo que significa, y que "interpretar una ley" es revelar el sentido que ésta encierra, ya sea atendiendo a la voluntad del legislador, al sentido lingüístico de las palabras que utiliza, o bien al sentido lógico objetivo de la ley como expresión del derecho cuando se considera que el texto legal tiene una significación propia e independiente de la voluntad real o presunta de sus autores, que se obtiene de las conexiones sistemáticas que existan entre el sentido de un texto y otros que pertenezcan al ordenamiento jurídico de que se trata u otros diversos, se concluye que en la interpretación de las normas constitucionales, además de concurrir las reglas generales destacadas, y dadas las especiales características derivadas de su materia y carácter supremo del órgano qu...

http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-13-08.pdf

Estudio interesante sobre el articulo 123 Constitucional.

http://www.scjn.gob.mx/2010/comunicacion/Paginas/28-Junio-2011.aspx

jurisdiccion concurrente narcomenudeo

http://www.iis.unam.mx/biblioteca/pdf/arnaldo_cord24.pdf

Ver articulo soberania popular.art 39 Constitucional.

Comisarios.

Comisarios. El cargo de comisario, en principio se encuentra regulado por la LGSM, dado que el comisario es un cargo escencialmente de vigilancia dentro de las Sociedades Mercantiles, tal es el caso de la Sociedad Anonima. Para ocupar el cargo, es necesario que la persona designada se encuentre plenamente habilitada para ejercer el comercio, de lo contrario nos encontraremos ante una causa de exclusión. Además, los comisarios no deben de ser empleados de la Sociedad, o sociedades matrices de las misma, con una participación que revase el 25 % en el capital social de la primera. Cabe resaltar, que los puestos de Administradores y Comisarios son incompatibles.

México

El telegrama Zimmermann El 16 de Enero de 1917, el ministro aleman del Exterior Arthur Zimermann, envio un telegrama al embajador de Mexico Heinrich von, con indicaciones precisas para convencer a Venustiano Carranza, de que Mexico entrase a la guerra del lado de los Imperios Centrales. El telegrama prometia a México la restitucion de los territorios perdidos por el Tratado de Guadalupe-Hidalgo. Dicho telegrama también sugeria que el Presidente Carranza se comunicase con Tokio. para llevar a un acuerdo que hiciera que el imperio japones se pasase al lado aleman. El telegrama fue interceptado por fuerzas de inteligencia britanicas, lo que provocó la entrada de EUA a la guerra. Carranza no acepto la oferta, puesto que Mexico acababa de enfrentar la Revolucion Mexicana y no se encontraba en condiciones economicas adecuadas. Además, el mandatario se encontraba preocupado por la Expedicion punitiva. Mexico no solo no entro a la guerra, sino que envio a Francisco Leon de Barra como alto comi...

LABORAL 836 LFT

La Junta estarà obligada a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente del juicio. C. Por otro lado y en relacion con el articulo que le antecede 835 pareciera que no es necesario separar estos dos articulos, dado que existe una contradiccion entre ambos, es decir uno por una parte describe el contenido de la prueba, y el otro faculta a la Autoridad, por lo que se concluye que seria suficiente decir: la junta esta obligada a tomar en cuanta las actuaciones que obren en el expediente siempre que las mismas se hayan formado con motivo del juicio.