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No. Registro: 198,215 Jurisprudencia Materia(s): Civil, Administrativa Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VI, Julio de 1997 Tesis: 1a./J. 28/97 Página: 36 COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SEA PARTE DEMANDADA LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT). Si bien conforme a lo dispuesto por los artículos 90 constitucional y 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta administración se divide en centralizada y paraestatal, incluyendo en la segunda a los organismos descentralizados, ello no implica que éstos formen parte del Poder Ejecutivo Federal, toda vez que no tienen por objeto el despacho de los negocios del orden administrativo relacionados con las atribuciones del titular de ese Poder, sino que, en su carácter de unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, tienen por finalidad la ejecución de programas de desarrollo establecidos por la

jurisprudencia

No. Registro: 193,025 Jurisprudencia Materia(s): Civil Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Noviembre de 1999 Tesis: 1a./J. 53/99 Página: 157 EMPLAZAMIENTO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES ILEGAL EL PRACTICADO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL TÍTULO DE CRÉDITO BASE DE LA ACCIÓN, CUANDO NO SE RESPETAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, YA QUE DICHO DOMICILIO NO DEBE ENTENDERSE COMO CONVENCIONAL PARA EFECTOS PROCESALES. Si bien es cierto en materia mercantil el procedimiento convencional resulta preferente y por esto el emplazamiento en el domicilio convencional resulta legal, también lo es que de acuerdo a lo establecido en los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio dicho procedimiento convencional debe formalizarse en escritura pública, póliza ante corredor o ante el Juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades del procedimiento. Por tanto, resulta ilegal el

EL PAPEL DE LA CONCUBINA EN EL JUICIO SUCESORIO INT.

1540.- la concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse reciprocamente, aplicandose las disposiciones relativas a la sucesión del conyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran conyu durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en comun, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y no exista entre ellos un vinculo de parentesco no dispensable. Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias personas en las condiciones mencionada al principio de este articulo, niguna de ellas heredará, ya que el concubinato requiera de exclusividad.

Area Laboral, TRABAJO DE LOS MENORES

El trabajo, en sí es la fuerza de las personas aplicadas a ciertas ramas productivas o actividades necesarias para la sociedad, la realidad de las cosas el FIN DEL TRABAJO DE LAS PERSONAS, en ocaciones es pintado de un color muy diferente al blanco, es decir actualmente existen GRUPOS CERRADOS, que solamente tienen objetivos reducidos, a lo que me refiero es que, selectos integrantes realizan y utilizan el trabajo de otras personas, si las personas, los trabajadores, despertaran, todo cambiaria, debido a que la mayoria, carece de estudios, de aptitudes que los hagan fuertes ante sus supeririores, quienes realmente sostienen al PAIS, son los mas debiles, pero pueden ser los mas fuertes, solo necesitan una mano que los sostega y les de la suficiente seguridad para enfrentarse y realizar un CAMBIO AUTENTICO, y no ARTIFICIAL, los lideres sindicales( la mayoria) son peces en un estanque, que solo viven a la bispera de sus AMOS, no existe una verdadera protección de los DERECHOS DEL HOMBRE