No. Registro: 198,215
Jurisprudencia
Materia(s): Civil, Administrativa
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Julio de 1997
Tesis: 1a./J. 28/97
Página: 36

COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SEA PARTE DEMANDADA LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT).
Si bien conforme a lo dispuesto por los artículos 90 constitucional y 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta administración se divide en centralizada y paraestatal, incluyendo en la segunda a los organismos descentralizados, ello no implica que éstos formen parte del Poder Ejecutivo Federal, toda vez que no tienen por objeto el despacho de los negocios del orden administrativo relacionados con las atribuciones del titular de ese Poder, sino que, en su carácter de unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, tienen por finalidad la ejecución de programas de desarrollo establecidos por la secretaría de Estado o departamento administrativo a que corresponda el sector dentro del cual se encuentra agrupada cada una de las mencionadas entidades, en términos de los artículos 48 y 49 de la citada ley, así como de los numerales 1o., 8o. y 46 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Los organismos descentralizados, como lo disponen los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, son unidades creadas por el Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto consiste en la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias, la prestación de un servicio público o social, o la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. El carácter de organismo descentralizado de la comisión antecitada se desprende del "Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra como organismo público descentralizado, con carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, ampliando sus funciones y redefiniendo sus objetivos.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, así como también del decreto que lo reforma, publicado oficialmente el tres de abril de mil novecientos setenta y nueve, que en su artículo segundo define su objeto. Por tanto, no basta que sea demandado en un juicio ordinario civil el organismo de que se habla, para que se surta la competencia federal, ya que no forma parte del Ejecutivo Federal ni mucho menos de la Federación. Lo anterior, no obstante que, conforme a los numerales 1o. y 3o., fracción VIII, de la Ley General de Bienes Nacionales, el patrimonio nacional se compone de los bienes del dominio público de la Federación y de los bienes del dominio privado de la Federación y que dentro de estos últimos están "los bienes inmuebles que adquiera la Federación o que ingresen por vías de derecho público y tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano y habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra.", debido a que si esta última circunstancia no está acreditada, la competencia se surte en favor del fuero común.

Competencia 224/95. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil en Texcoco, Estado de México y el Juez Noveno de Distrito en el Estado de México. 13 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Hilario Sánchez Cortés.

Competencia 215/96. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California y el Juez Séptimo de Distrito en el mismo Estado. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza, previo aviso a la presidencia. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Tereso Ramos Hernández.

Competencia 311/96. Suscitada entre el Juez Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla y el Juez Segundo de Distrito, ambos en el Estado de México. 22 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González.

Competencia 136/97. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil de Primera Instancia de Mexicali, Baja California y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California. 28 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Germán Martínez Hernández.

Competencia 172/97. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California y el Juez Séptimo de Distrito en el mismo Estado. 28 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

Tesis de jurisprudencia 28/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.


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