Comentario en relación al artículo 20, 36 y 83 de la ley federal del trabajo en vigor.

LA RELACIÓN DE TRABAJO EN OPERARIOS DE OBRA DETERMINADA.

Producen los mismos efectos la prestación de un servicio por relación de trabajo y por contrato individual de trabajo, al hablar de efectos, se puede entender también como consecuencias jurídicas.

Lo que se traduce como los hechos y derechos motivo de la relación de trabajo o el contrato individual de trabajo existente entre el patrón y el trabajador; cabe señalar que a diferencia de la materia civil, es necesario acompañar el documento base de acción a nuestra demanda, lo que en materia laboral no sucede,

- tal vez se puede acreditar por medios preparatorios a juicio?. Quien en ultimo caso solamente seria la autoridad laboral la adecuada para calificar tal circunstancia, es decir si las preguntas planteadas en medios preparatorios a juicio pueden ser tendientes a acreditar un “contrato de prestación de servicios” u en otro caso al no configurarse dicho contrato, se configura elementos como el salario y el horario lo que hace posible la subordinación y en lugar de ser un contrato civil, tal constancia nos serviría para acreditar la relación de trabajo.


Cabe citar a fin de aclarar algunos puntos que versan sobre la relación de trabajo, al ejemplo, en su numeral 36 la ley federal de trabajo menciona “ El señalamiento de una obra determinada, puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza” este ultimo concepto “ naturaleza” de forma compresiva merece análisis en el sentido, y en el caso particular de que, tratándose de la forma en que se fije el salario; como lo siguiente:

El salario se fija por unidad tiempo
Por unidad de obra
Por comisión
A precio alzado
O por cualquier otra

El artículo 83 de la ley federal de trabajo en principio manifiesta la posibilidad de fijar el salario, de algunas formas expresamente nominadas y en la ultima que es innominada por que carece de un titulo en especifico, sin que esto impida que se fije el salario de otra forma que no aparezca contemplada pero sea plenamente legal, por lo que si esto ayuda de comparación en relación al precepto citado, hace una aclaración en lo referente al salario que se fija por unidad de obra,

- especificarse la naturaleza de esta.
- la cantidad y calidad del material.
- El estado de herramientas y útiles que el patrón proporcione al ejecutor de la obra
- Y, el tiempo por el cual los pondrá a disposición del trabajador, refiriéndose a los materiales, útiles u herramientas.

Lo anterior resulta obvio, que dicho tiempo es el del termino de la obra, es decir un mes, dos meses, 10 meses según sea el caso, tal manifestación se agrega a los derechos del trabajador, para evitar perjuicios en su calidad obrera, ya que la ley, protege y resguardo los derechos obreros por lógicas razones, en principio y desde tiempos de historia en nuestro país, la desigualdad económica y intelectual entre los dos personajes el patrón y el trabajador, sin embargo el precepto aquí analizado, carece igual que otros insertos en la ley de fuerza o sanción en caso de violación o falta de cumplimiento lo que hace ser un texto de buenas intenciones únicamente, no obstante que al caso que nos ocupa en el articulo 83 segundo párrafo de la ley, nos da el posibilidad de vincular dos aspectos, se iguala la relación de trabajo por obra determinada con el pago de salario por unidad de obra, en este sentido en una operación lógica podemos concluir tomando en referencia el texto del artículo 35 y 83 en lo referente al salario: SI EL PATRÓN SE BENEFICIA DE LOS SERVICIOS PRESTRADOS POR UN TRABAJADOR Y LA RELACIÓN DE TRABAJO ES DE OBRA DETERMINADA, MAS AUN SU SALARIO ES FIJADO POR UNIDAD DE OBRAN, NECESARIAMENTE SE TENDRA QUE EXPRESAR LA NATURALEZA DE LA OBRA, UBICACIÓN Y DIMENCIONES ASI COMO LA CANTIDAD Y CALIDAD Y TIEMPO QUE EL PATRÓN PROPORCIONARA EL MATERIAL UTILES Y HERAMMIENTAS A FIN DE QUE EL TRABAJADOR EJECUTE LA OBRA, de lo contrario no atenderíamos a la observancia de los preceptos citados así como a la división de las relaciones de trabajo asi como las disposiciones a seguir por el artículo 83 de la ley federal del trabajo en vigor, lo que al pasar desapercibidos ambos preceptos dejarían al pleno arbitrio interpretativo de las partes, mas tratándose de trabajadores de la construcción, y en el mejor de los casos de actuar conforme a lo estipulado a la ley, trae como consecuencia la recta interpretación de las relaciones de trabajo, y la correcta redacción del contrato individual, por o que ambos al homologarse el criterio aquí planteado surtiria los mismos efectos de conformidad al contenido del articulo 20 de la ley laboral que dispone “ se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le da origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo y el contrato celebrado entre el que presta un trabajo personal y entre quien lo recibe producen los mismos efectos.

comentario sujeto a interpretación, discución en redacción lectura ortografica.

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