TEORIA DE LA DOBLE PERSONALIDAD DEL ESTADO

Los derechos y obligaciones del Estado normalmente son de Derecho Público, aunque eventualmente pueden ser de Derecho Privado. Esto ha dado lugar a que en la teoría de la personalidad jurídica del Estado se haya considerado que tiene una doble personalidad: una de Derecho Público, que se manifiesta cuando actúa en función de su soberanía, y otra de de Derecho Privado, a la cual se somete como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial.

Esta teoria es la que, en nuestro páis, adoptó jurisprencialmente la Suprema Corte de Justicia de La Nación, que por su importancia transcribimos.

ESTADO. CUÁNDO ES PROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR EL.

El estado, cuerpo político de la Nación, procede manifestarse en sus resoluciones con los particulares, bajo dos fases distintas: como una entidad soberana, encargada de velar por el bien común, por medio de dictados cuya observancia es obligatoria, y como entidad jurídica de derecho civil, por que poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también entrar en relaciones de naturaleza civil, con los poseedores de otros bienes, con las personalidades encargadas de la administración de aquéllos. Bajo esta segunda fase, esto es, el Estado como persona moral capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, está en aptitud de usar todos aquellos medios que la ley concede a las personas civiles, para la defensa de unos y otros, entre ellos, el juicio de amparo; pero como entidad soberana no puede utilizar ninguno de esos medios, sinn desconocer su propia soberanía, dando lugar a que se desconozca todo el imperio, toda la autoridad o los atributos propios de un acto soberano; además no es posible conceder a los órganos del Estado el recurso extraordinario de amparo, por actos del mismo Estado, manifestados a través de poderes soberanos, y el juicio de garantías no es más que una queja de un particular, que hace valer contra el abuso de un poder. ( Apendice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975, Tercera Parte, Segunda Sala, Tesis 384, Pag. 632.)

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