Comisarios.

Comisarios.
El cargo de comisario, en principio se encuentra regulado por la LGSM, dado que el comisario es un cargo escencialmente de vigilancia dentro de las Sociedades Mercantiles, tal es el caso de la Sociedad Anonima.
Para ocupar el cargo, es necesario que la persona designada se encuentre plenamente habilitada para ejercer el comercio, de lo contrario nos encontraremos ante una causa de exclusión. Además, los comisarios no deben de ser empleados de la Sociedad, o sociedades matrices de las misma, con una participación que revase el 25 % en el capital social de la primera.
Cabe resaltar, que los puestos de Administradores y Comisarios son incompatibles.

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