LABORAL 836 LFT

La Junta estarà obligada a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente del juicio.

C. Por otro lado y en relacion con el articulo que le antecede 835 pareciera que no es necesario separar estos dos articulos, dado que existe una contradiccion entre ambos, es decir uno por una parte describe el contenido de la prueba, y el otro faculta a la Autoridad, por lo que se concluye que seria suficiente decir: la junta esta obligada a tomar en cuanta las actuaciones que obren en el expediente siempre que las mismas se hayan formado con motivo del juicio.

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